Disposiciones generales. . (2025/67-11)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4927/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la
provincia de Almería para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
BDNS: 823985 y 823986.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «cadena
de valor del sector aeronáutico», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al
amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de
transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias
de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial
detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de febrero de 2024, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan
la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm.
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados el
Anexo III:
i. B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas
para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de
consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
ii. B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización
inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los
gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta
justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del
informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318529
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4927/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la
provincia de Almería para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
BDNS: 823985 y 823986.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «cadena
de valor del sector aeronáutico», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al
amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de
transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias
de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial
detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de febrero de 2024, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan
la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm.
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados el
Anexo III:
i. B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas
para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de
consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
ii. B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización
inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los
gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta
justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del
informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318529
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA: