Disposiciones generales. . (2025/67-9)
Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4918/2
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Además de lo anterior, los costes de personal y administrativos directos y costes
de servicios prestados por personal o entidades externas, en el caso de las ayudas a
clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales
innovadoras, incluyéndose los relativos a las actividades para facilitar la colaboración, el
intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y
personalizados de apoyo a las empresas.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070429J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070424J0
2025
4.332.851,00 €
1.240.992,50 €
1.240.992,00 €
907.256,50 €
2026
3.032.995,00 €
868.694,75 €
868.694,00 €
635.079,55 €
2027
1.299.855,00 €
372.297,75 €
372.297,00 €
272.176,95 €
Total
8.665.701,00 €
2.481.985,00 €
2.481.983,00 €
1.814.513,00 €
Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector logístico como un pilar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318520
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se
solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las
personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades,
en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán
encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4918/2
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Además de lo anterior, los costes de personal y administrativos directos y costes
de servicios prestados por personal o entidades externas, en el caso de las ayudas a
clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales
innovadoras, incluyéndose los relativos a las actividades para facilitar la colaboración, el
intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y
personalizados de apoyo a las empresas.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070429J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070424J0
2025
4.332.851,00 €
1.240.992,50 €
1.240.992,00 €
907.256,50 €
2026
3.032.995,00 €
868.694,75 €
868.694,00 €
635.079,55 €
2027
1.299.855,00 €
372.297,75 €
372.297,00 €
272.176,95 €
Total
8.665.701,00 €
2.481.985,00 €
2.481.983,00 €
1.814.513,00 €
Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector logístico como un pilar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318520
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se
solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las
personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades,
en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán
encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.