Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/63
Disposición adicional segunda. Redes radioeléctricas de la Junta de Andalucía.
1. En el ejercicio de las competencias relativas a la coordinación, planificación y
gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración de la Junta de
Andalucía, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
desarrollará las siguientes funciones:
a) La gestión de una relación de los títulos habilitantes para uso del dominio público
radioeléctrico otorgados o pendientes de otorgamiento a cualquier organismo de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como de las frecuencias radioeléctricas
asignadas en virtud de dichos títulos y de las estaciones radioeléctricas que hagan uso
de los mismos, con especificación de la información más relevante concerniente a dichos
títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
En relación con lo anterior, dicha gestión comprenderá, entre otras cuestiones:
1.° La realización centralizada de cualquier trámite que, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal básica de aplicación, haya que efectuar ante un órgano
competente de la Administración General del Estado.
2.° La emisión de un informe previo para la celebración de contratos relativos al
establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso de los mencionados
títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
3.° La participación en las Mesas de contratación correspondientes a contratos
relativos al establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso de los
mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
4.° La participación en la adopción de decisiones sobre la dirección técnica de los
proyectos relativos al establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso
de los mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
5.° La determinación de las normas tecnológicas cuyo cumplimiento estime necesario
para mejorar la eficacia y eficiencia en el establecimiento, despliegue o explotación de
redes que hagan uso de los mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones
radioeléctricas.
b) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación con otras
Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de frecuencias y estaciones
radioeléctricas para uso de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Aquellas otras que se determinen por la normativa que resulte de aplicación.
2. Los trámites que haya que efectuar ante un órgano competente de la Administración
General del Estado a que hace referencia el primer apartado deberán instarse por el
organismo interesado de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante solicitud
dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
y presentada por los medios electrónicos que a tal efecto habilite dicho órgano,
acompañada de la correspondiente documentación.
3. La celebración de los contratos a que hace referencia el apartado 1.a) 2.º requerirá
informe previo favorable emitido por el órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social.
Dicho informe deberá ser recabado por el órgano interesado de la Administración
de la Junta de Andalucía antes del inicio del expediente de contratación, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
medios de comunicación social participará en el diseño y, en su caso, implantación de los
ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
4. En la determinación de la información que deba recogerse en el Registro se tendrá
en cuenta el Manual de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros
administrativos de la Junta de Andalucía publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/63
Disposición adicional segunda. Redes radioeléctricas de la Junta de Andalucía.
1. En el ejercicio de las competencias relativas a la coordinación, planificación y
gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración de la Junta de
Andalucía, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
desarrollará las siguientes funciones:
a) La gestión de una relación de los títulos habilitantes para uso del dominio público
radioeléctrico otorgados o pendientes de otorgamiento a cualquier organismo de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como de las frecuencias radioeléctricas
asignadas en virtud de dichos títulos y de las estaciones radioeléctricas que hagan uso
de los mismos, con especificación de la información más relevante concerniente a dichos
títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
En relación con lo anterior, dicha gestión comprenderá, entre otras cuestiones:
1.° La realización centralizada de cualquier trámite que, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal básica de aplicación, haya que efectuar ante un órgano
competente de la Administración General del Estado.
2.° La emisión de un informe previo para la celebración de contratos relativos al
establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso de los mencionados
títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
3.° La participación en las Mesas de contratación correspondientes a contratos
relativos al establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso de los
mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
4.° La participación en la adopción de decisiones sobre la dirección técnica de los
proyectos relativos al establecimiento, despliegue o explotación de redes que hagan uso
de los mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones radioeléctricas.
5.° La determinación de las normas tecnológicas cuyo cumplimiento estime necesario
para mejorar la eficacia y eficiencia en el establecimiento, despliegue o explotación de
redes que hagan uso de los mencionados títulos habilitantes, frecuencias y estaciones
radioeléctricas.
b) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación con otras
Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de frecuencias y estaciones
radioeléctricas para uso de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Aquellas otras que se determinen por la normativa que resulte de aplicación.
2. Los trámites que haya que efectuar ante un órgano competente de la Administración
General del Estado a que hace referencia el primer apartado deberán instarse por el
organismo interesado de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante solicitud
dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
y presentada por los medios electrónicos que a tal efecto habilite dicho órgano,
acompañada de la correspondiente documentación.
3. La celebración de los contratos a que hace referencia el apartado 1.a) 2.º requerirá
informe previo favorable emitido por el órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social.
Dicho informe deberá ser recabado por el órgano interesado de la Administración
de la Junta de Andalucía antes del inicio del expediente de contratación, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
medios de comunicación social participará en el diseño y, en su caso, implantación de los
ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
4. En la determinación de la información que deba recogerse en el Registro se tendrá
en cuenta el Manual de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros
administrativos de la Junta de Andalucía publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.