Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/54

Audiovisual de Andalucía, así como con otras Administraciones Públicas competentes en
materia audiovisual.

Artículo 108. Funciones de la actividad inspectora en materia audiovisual.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
son funciones de la actividad inspectora en materia audiovisual desarrollada por el
personal inspector adscrito al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social y al Consejo Audiovisual de Andalucía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las siguientes:
a) Verificar las condiciones y forma en que se prestan los servicios de comunicación
audiovisual en Andalucía.
b) Controlar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes en materia
audiovisual, proponiendo y adoptando medidas para el restablecimiento y aseguramiento
de la legalidad si fuera preciso.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y estándares de calidad
establecidos en la normativa vigente que contribuyan a la mejora continua del sector
audiovisual andaluz.
d) Emitir informes y requerimientos y levantar actas de las actuaciones inspectoras
realizadas.
e) Informar, asesorar y orientar, en el ámbito de su competencia, a las personas y
entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que operen en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos otros operadores interesados en el
sector audiovisual andaluz en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones y de la normativa vigente aplicable en la materia.
f) Prestar asistencia técnica a través de los estudios, dictámenes, informes,
propuestas y planes de mejora que, en materia de su competencia, se le encomienden.
g) Participar en los procesos de evaluaciones y de calidad que, en materia de su
competencia, se le encomienden.
h) Mantener, explotar y renovar las redes de monitorización y los dispositivos de
medición a su cargo empleados para el ejercicio de sus funciones.
i) Cualesquiera otras que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. El ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior se realizará sin
perjuicio de la potestad inspectora que, en virtud de la normativa estatal básica de
aplicación en materia audiovisual, corresponda a la Administración General del Estado.
3. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el apartado 1, el personal de
inspección podrá hacer uso, entre otras herramientas, de redes de monitorización,
presencial o a distancia, de servicios de comunicación audiovisual; y de cualquier otro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

Artículo 107. Principios informadores de la actividad inspectora en materia audiovisual.
La actividad inspectora en materia audiovisual se desarrollará con sujeción a los
siguientes principios informadores:
a) Capacidad y competencia profesional, con sometimiento pleno a la ley y al derecho,
ética, rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función inspectora.
b) Planificación del trabajo, coherencia, sistematización y evaluación sin perjuicio de
que por su trascendencia y urgencia existan necesidades sobrevenidas.
c) Jerarquía y autonomía técnica.
d) Reserva y confidencialidad de las actuaciones que se realicen en el ejercicio de
sus funciones.
e) Coordinación y trabajo en equipo que garantice la homologación y homogeneidad
de criterios en todos sus ámbitos de actuación.
f) Carácter preventivo, asesor y orientador del sector audiovisual sobre los derechos
y obligaciones establecidos en la normativa vigente respecto de las personas y entidades
prestadoras que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.