Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/2

CAPÍTULO III. SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNITARIO SIN
ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 23. Condiciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios sin ánimo de lucro.
Artículo 24. E
 valuación de la gestión financiera y de los gastos de explotación del
servicio.
CAPÍTULO IV. 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PRESTADOS
MEDIANTE ONDAS HERTZIANAS TERRESTRES
Artículo 25. Servicios prestados mediante ondas hertzianas terrestres basados en
tecnología de difusión de señales analógicas o digitales.
Sección 1.ª Inicio de la prestación del servicio.
Artículo 26. Actos y trámites previos al inicio de las emisiones.
Artículo 27. Aprobación del proyecto técnico y autorización de puesta en servicio de
la estación radioeléctrica.
Artículo 28. Inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
Sección 2.ª Asignación de tipologías de servicio.
Artículo 29. Tipología de servicio asignada a cada canal.
Sección 3.ª Servicios digitales y organización del múltiple digital.
Artículo 30. Número de canales digitales en cada múltiple digital.
Artículo 31. Demarcaciones locales.
Artículo 32. Prestación de servicios adicionales y emisiones simultáneas y evolución
de la calidad de emisión.
Sección 4.ª Órgano de Coordinación del Múltiple.
Artículo 33. Objeto y funciones del Órgano de Coordinación del Múltiple.
Artículo 34. Miembros y cargos del Órgano de Coordinación del Múltiple.
Artículo 35. Régimen de funcionamiento del Órgano de Coordinación del Múltiple.

Sección 1.ª Comunicación previa.
Artículo 39. Comunicaciones relativas al inicio, modificación o cese de la prestación
de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
Artículo 40. E
 xtinción de oficio de la habilitación sujeta al régimen de comunicación
previa.
Artículo 41. C
 ausas de extinción de oficio de habilitaciones sujetas al régimen de
comunicación previa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

CAPÍTULO V. 
HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 36. 
Comunicación previa, licencia y concesión para la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 37. 
Requisitos y limitaciones sobre comunicaciones previas, licencias y
concesiones.
Artículo 38. Condiciones esenciales y no esenciales de las licencias y concesiones.