Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, Audiovisual de Andalucía.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Competencia.
TÍTULO I. COMUNICACIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 5. Comunicaciones y procedimientos en materia de medios de comunicación
social.
Artículo 6. Obligación de relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
Artículo 7. Control posterior a la presentación de una comunicación.
TÍTULO II. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 8. Delimitación de los servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO I. SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Sección 1.ª Disposiciones comunes a los servicios públicos.
Artículo 9.
Modalidades y condiciones del servicio público de comunicación
audiovisual.
Artículo 10. Régimen jurídico del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 11. Gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 12. C
ontrol de las personas prestadoras y medidas financieras del servicio
público de comunicación audiovisual.
Sección 2.ª Servicio público de ámbito autonómico.
Artículo 13.
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA).
Artículo 14. Frecuencias para el servicio público radiofónico de ámbito autonómico.
Sección 4.ª S
ervicio público de universidades y centros docentes no universitarios.
Artículo 19. Acuerdo para la prestación del servicio público de universidades y centros
docentes no universitarios.
Artículo 20. Emisiones del servicio público de universidades y centros docentes no
universitarios.
Artículo 21.
Gestión del servicio público de universidades y centros docentes no
universitarios.
CAPÍTULO II.
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PRIVADO DE
CARÁCTER COMERCIAL
Artículo 22. Cambios de accionariado y operaciones societarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 3.ª Servicio público de ámbito local.
Artículo 15. Acuerdo para la prestación del servicio público de ámbito local.
Artículo 16. Entidad pública de gestión en demarcaciones plurimunicipales.
Artículo 17. Gestión del servicio público de ámbito local.
Artículo 18. Consejo de participación audiovisual local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, Audiovisual de Andalucía.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Competencia.
TÍTULO I. COMUNICACIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 5. Comunicaciones y procedimientos en materia de medios de comunicación
social.
Artículo 6. Obligación de relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
Artículo 7. Control posterior a la presentación de una comunicación.
TÍTULO II. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 8. Delimitación de los servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO I. SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Sección 1.ª Disposiciones comunes a los servicios públicos.
Artículo 9.
Modalidades y condiciones del servicio público de comunicación
audiovisual.
Artículo 10. Régimen jurídico del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 11. Gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 12. C
ontrol de las personas prestadoras y medidas financieras del servicio
público de comunicación audiovisual.
Sección 2.ª Servicio público de ámbito autonómico.
Artículo 13.
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA).
Artículo 14. Frecuencias para el servicio público radiofónico de ámbito autonómico.
Sección 4.ª S
ervicio público de universidades y centros docentes no universitarios.
Artículo 19. Acuerdo para la prestación del servicio público de universidades y centros
docentes no universitarios.
Artículo 20. Emisiones del servicio público de universidades y centros docentes no
universitarios.
Artículo 21.
Gestión del servicio público de universidades y centros docentes no
universitarios.
CAPÍTULO II.
SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PRIVADO DE
CARÁCTER COMERCIAL
Artículo 22. Cambios de accionariado y operaciones societarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 3.ª Servicio público de ámbito local.
Artículo 15. Acuerdo para la prestación del servicio público de ámbito local.
Artículo 16. Entidad pública de gestión en demarcaciones plurimunicipales.
Artículo 17. Gestión del servicio público de ámbito local.
Artículo 18. Consejo de participación audiovisual local.