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Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4818/2
Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el expediente
por razón de materia y territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
en Andalucía, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril, en el Decreto 18/2024, de
29 de enero, que modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo anterior, y relacionados los cotos de caza de los ámbitos territoriales
indicados en los que consta autorización previa de arma rayada por parte de esta
Administración, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Se hace público el listado de cotos que figuran en el Anexo I en los que se podrá
autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en la provincia de Sevilla siempre y
cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del
monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de
conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Este listado corresponde con la documentación que obra en poder de esta
Administración a fecha de publicación, sin perjuicio de que aquellos interesados cuyo
coto no esté incluido en el Anexo I puedan aportar en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
autorización original o copia compulsada que justifique una nueva inclusión en el listado.
La presente resolución se emite a los efectos previstos en la legislación de caza y
pesca, sin perjuicio de terceros y es independiente de aquellas otras que conforme a la
legislación vigente sean necesarias.
Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en
cumplimento del artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, haciendo constar que contra la
misma se podrá interponer recurso de alzada, presentándolo o bien en esta Delegación
Territorial o en la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, Avda. de Manuel
Siurot, núm. 50, C.P. 41013, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de publicación de la presente en el citado boletín, ante la Excma. Sra. Consejera de
Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo
121 de la citada Ley 39/2015.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- La Delegada, Concepción Gallardo Pinto.
LISTADO DE COTOS EN LOS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR LA CAZA EN MANO
DE JABALÍ CON ARMA RAYADA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
MATRÍCULA
SE-12.325
NOMBRE
LOBERUELAS
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALANÍS
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del art. 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, siendo ésta previa y complementaria
a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; así como disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318420
NÚM.
1
BOJA
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4818/2
Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el expediente
por razón de materia y territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
en Andalucía, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril, en el Decreto 18/2024, de
29 de enero, que modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo anterior, y relacionados los cotos de caza de los ámbitos territoriales
indicados en los que consta autorización previa de arma rayada por parte de esta
Administración, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Se hace público el listado de cotos que figuran en el Anexo I en los que se podrá
autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en la provincia de Sevilla siempre y
cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del
monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de
conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Este listado corresponde con la documentación que obra en poder de esta
Administración a fecha de publicación, sin perjuicio de que aquellos interesados cuyo
coto no esté incluido en el Anexo I puedan aportar en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
autorización original o copia compulsada que justifique una nueva inclusión en el listado.
La presente resolución se emite a los efectos previstos en la legislación de caza y
pesca, sin perjuicio de terceros y es independiente de aquellas otras que conforme a la
legislación vigente sean necesarias.
Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en
cumplimento del artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, haciendo constar que contra la
misma se podrá interponer recurso de alzada, presentándolo o bien en esta Delegación
Territorial o en la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, Avda. de Manuel
Siurot, núm. 50, C.P. 41013, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de publicación de la presente en el citado boletín, ante la Excma. Sra. Consejera de
Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo
121 de la citada Ley 39/2015.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- La Delegada, Concepción Gallardo Pinto.
LISTADO DE COTOS EN LOS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR LA CAZA EN MANO
DE JABALÍ CON ARMA RAYADA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
MATRÍCULA
SE-12.325
NOMBRE
LOBERUELAS
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALANÍS
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del art. 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, siendo ésta previa y complementaria
a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; así como disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318420
NÚM.
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