5. Anuncios. . (2025/66-60)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4818/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por la que se
aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del
jabalí con arma rayada en dicha provincia.
Primero. De conformidad con el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de
julio (modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero de 2024, y por el Decreto-ley
5/2024, de 21 de mayo), y que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas,
salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar
la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito
territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos
planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se
garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte
que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de
conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente
reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma
rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Segundo. En cumplimiento de lo anterior se han revisado los expedientes de los cotos
de caza obrantes en el Departamento de Caza y Pesca dependiente de esta Delegación
Territorial y se incluye un único coto donde se demostró que, conforme a los usos y
costumbres de Andalucía y las peculiaridades de la zona, se practicaba la caza en mano
del jabalí con arma rayada de forma tradicional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 82 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2024,
de 6 de febrero de 2024, y por el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, cuyo contenido se
ha especificado en el antecedente de hecho primero.
Es de aplicación al caso el artículo 82.2 que establece expresamente que el listado
de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada
se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318420

Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En concreto
sus artículos 31 y 38.