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Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/22

vez redactado el texto definitivo, contando las alegaciones y observaciones presentadas
y con el informe de la Secretaría, se requerirá para su aprobación el acuerdo favorable
con el régimen establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
50.4. La modificación de los Estatutos será notificada a la totalidad de las Entidades
consorciadas a los fines de su aprobación por la mayoría de las Entidades, conforme a la
legislación específica de cada una de ellas.
50.5. La modificación de los Estatutos, una vea aprobada, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Registro de Entidades Locales para su
inscripción.
CAPÍTULO X
Disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 52. Procedimiento de disolución.
52.1. La Asamblea General, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el
siguiente a la recepción de todos los acuerdos de disolución, adoptados por mayoría
absoluta, designará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un máximo
de cinco de sus representantes y un mínimo de tres, estos últimos de diferentes Entidades
de las integradas. A ella se unirán, para cumplir funciones de asesoramiento, los técnicos
que correspondan designados por el Presidente. Podrá, igualmente, convocarse a sus
reuniones a otros técnicos y peritos en la materia a los efectos de consultas y preparación
de informes y dictámenes en aspectos concretos.
52.2. La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a cinco meses, efectuará un
inventario de bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos y
efectuará relación del personal con relación laboral o estatutaria vigente con el Consorcio.
52.3. A la vista de la anterior información, la Comisión Liquidadora propondrá a la
Asamblea General la distribución e integración de bienes, derechos y débitos de las
Entidades consorciadas, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes a
las Entidades que las hubieren aportado o puesto a disposición, con el señalamiento de
un calendario de actuaciones liquidadoras.
52.4. La aprobación de la propuesta de liquidación requerirá la mayoría absoluta del
número legal de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, se notificará y
será vinculante para el total de las Entidades consorciadas, sin perjuicio de los requisitos
de aprobación que la legislación específica de cada una requiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 51. Causas de disolución.
La disolución del Consorcio tendrá lugar:
51.1. Por la transformación de Consorcio en otra entidad o la fusión o integración
en otro ente de competencias concurrentes con las del Consorcio, previo acuerdo de
la Asamblea General, a adoptar por la mayoría de dos tercios de los votos de posible
emisión, de conformidad con el art. 27.1.3, así mismo aprobado por las Entidades
Consorciadas.
51.2. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, con arreglo a lo previsto en el
artículo 27 y la mayoría de las Entidades consorciadas con el quórum o condiciones
requeridas por su legislación específica.
51.3. Por la desaparición de las condiciones que justifican su existencia.
51.4. Por la manifiesta imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de sus fines.
51.5. Por disposición de ley.
51.6. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden
las Entidades consorciadas.