Disposiciones generales. . (2025/66-1)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia Andaluza de la Microelectrónica 2025-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4849/6
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
a través de la Agencia Digital de Andalucía, será responsable y coordinará la elaboración
de la Estrategia. El proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador de la Estrategia. Para ello,
contará con la participación de todos los órganos directivos de la Administración de la
Junta de Andalucía que desarrollen o puedan desarrollar, actuaciones relacionadas con
el ámbito de la Estrategia. Asimismo, podrán ser asesoradas por personas expertas y
referentes en esta materia.
2. El borrador de la Estrategia será sometido al trámite de información pública, por
un periodo no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
4. La Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa el texto de la
Estrategia, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para adoptar los actos necesarios para el desarrollo
y ejecución de este acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00318451
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4849/6
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
a través de la Agencia Digital de Andalucía, será responsable y coordinará la elaboración
de la Estrategia. El proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador de la Estrategia. Para ello,
contará con la participación de todos los órganos directivos de la Administración de la
Junta de Andalucía que desarrollen o puedan desarrollar, actuaciones relacionadas con
el ámbito de la Estrategia. Asimismo, podrán ser asesoradas por personas expertas y
referentes en esta materia.
2. El borrador de la Estrategia será sometido al trámite de información pública, por
un periodo no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
4. La Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa el texto de la
Estrategia, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para adoptar los actos necesarios para el desarrollo
y ejecución de este acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00318451
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja