3. Otras disposiciones. . (2025/64-33)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4642/2
e) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la
Consejería en los supuestos de huelga.
g) La asignación del complemento de productividad del personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios
así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo
establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así
como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
j) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio, cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
k) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
fuera del territorio nacional.
l) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en
el artículo 131 de la de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace
referencia el apartado 2 del citado artículo.
m) Disponer la movilidad forzosa definitiva establecida en el artículo 132 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, cuando la movilidad no exceda el ámbito de esta Consejería.
n) Disponer la movilidad por razones de violencia de género establecida en el
artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando la movilidad no exceda el ámbito de
esta Consejería.
2. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería y con el personal adscrito a
la persona titular de la Consejería:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente, que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona
titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del territorio nacional.
3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General Provincial de las
Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y contratación:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.6 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) El acuerdo de inicio de los expedientes de contratación y de los encargos a medios
propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, cuyo presupuesto base de licitación supere los 500.000 euros.
5. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia para resolver los
procedimientos regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318244
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4642/2
e) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la
Consejería en los supuestos de huelga.
g) La asignación del complemento de productividad del personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios
así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo
establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así
como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
j) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio, cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
k) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
fuera del territorio nacional.
l) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en
el artículo 131 de la de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace
referencia el apartado 2 del citado artículo.
m) Disponer la movilidad forzosa definitiva establecida en el artículo 132 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, cuando la movilidad no exceda el ámbito de esta Consejería.
n) Disponer la movilidad por razones de violencia de género establecida en el
artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando la movilidad no exceda el ámbito de
esta Consejería.
2. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería y con el personal adscrito a
la persona titular de la Consejería:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente, que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona
titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del territorio nacional.
3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General Provincial de las
Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y contratación:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.6 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) El acuerdo de inicio de los expedientes de contratación y de los encargos a medios
propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, cuyo presupuesto base de licitación supere los 500.000 euros.
5. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia para resolver los
procedimientos regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318244
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