3. Otras disposiciones. . (2025/64-33)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4642/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 10 las competencias de la Consejería de Industria, Energía y
Minas. Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos,
se regulan en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria,
Energía y Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo, y por el Decreto
171/2024, de 26 de agosto.
Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera
que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán,
entre otras, una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas, a la que se adscriben los servicios periféricos de esta
Consejería.
La aprobación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adopta medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, ha introducido un nuevo régimen en materia de gestión del
gasto, lo que hace necesaria la actualización de la anterior Orden de 20 de junio de 2023.
Por último, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los
procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia
con los criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de
determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El dictado de instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves y muy
graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las agencias
adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo
informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración
Pública cuando la persona funcionaria sea personal ajeno a la Administración de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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