3. Otras disposiciones. . (2025/63-27)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Cádiz. (PP. 613/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4208/4

La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA).
La facturación mínima será la correspondiente a 15 m³.
El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes
(excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas.
Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido
anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 € (sin IVA) por cada hora o fracción de
hora que dure la prestación del servicio.
La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a
ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario,
o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en
concepto de «servicio fallido» de 40 € en horario ordinario, y 80 € fuera de él.
Se incluyen en la tarifa de «Agua muelle. Buques Pesqueros y Deportivos» los
suministros temporales a embarcaciones de uso pesquero o deportivo atracados en
muelles pertenecientes a las dársenas de responsabilidad de la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Cádiz, y que estén acogidos a los acuerdos vigentes en cada momento entre
ésta y ACASA. Su duración estará sujeta al periodo de atraque del buque.
Otros Usos. Agua Muelle. Buques en General
Bloque único con un mínimo de 36 m³
Conexión del suministro
Desconexión del suministro

Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
2,26
35
35

La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA).
La facturación mínima será la correspondiente a 36 m³.
El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes
(excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas.
Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido
anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 € (sin IVA) por cada hora o fracción de
hora que dure la prestación del servicio.
La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a
ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario,
o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en
concepto de «servicio fallido» de 40 € en horario ordinario, y 80 € fuera de él.
Se incluyen en la tarifa de «Agua muelle. Buques en General» aquellos suministros
temporales destinados a embarcaciones no incluidas en el epígrafe anterior, atracadas
en muelles pertenecientes a las dársenas de responsabilidad de la Autoridad Portuaria
de la Bahía de Cádiz, y que estén acogidos a los acuerdos vigentes en cada momento
entre ésta y ACASA. Su duración estará sujeta al periodo de atraque del buque.
Para aquellos suministros con contrato en vigor, el cambio de tipo de uso sólo será
posible si se encuentran al corriente de pago con Aguas de Cádiz.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Parámetro

Valor € (sin IVA)

A

21,76

B

407,87

00317810

Derechos de acometida.
Se facturarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de RSDA, fijándose los
siguientes valores para los parámetros «A» y «B» allí definidos:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja