3. Otras disposiciones. . (2025/63-41)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4589/2
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, que dispone que en dicho registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando
así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «Si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja
abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de
declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de
convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación
del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del
auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación
del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia
de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase
hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía extracto de la parte
dispositiva del auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.
Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con la
Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, el contenido de su parte dispositiva,
siendo el siguiente:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro
Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentadas por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en
el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318191
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4589/2
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, que dispone que en dicho registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando
así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «Si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja
abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de
declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de
convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación
del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del
auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación
del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia
de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase
hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía extracto de la parte
dispositiva del auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.
Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con la
Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, el contenido de su parte dispositiva,
siendo el siguiente:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro
Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentadas por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en
el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RESU ELV E