3. Otras disposiciones. . (2025/63-41)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, en
relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía del Auto judicial dictado en relación con la Fundación Centro Tecnológico
Andaluz de la Piedra, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.12.2024 tiene entrada Auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo
Mercantil núm. 1 de Almería: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con
la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, a efectos de proceder a inscribir
su parte dispositiva en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318191
Segundo. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del Auto
núm. 198/2024 son los siguientes:
• Concursado: Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
• Procuradora: Doña María del Pilar Rubio Mañas.
• Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.
• Magistrada-Juez Titular: Doña Marta Aragón Arriola.
• Fecha del Auto: 24.4.2024.
• Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU.
• Parte dispositiva:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro
Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentadas por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en
el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.
Quinto: Se acuerda la extinción de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la
Piedra. Líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones y al Registro Mercantil conteniendo
testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la
cancelación de la sociedad Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.»
BOJA
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, en
relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía del Auto judicial dictado en relación con la Fundación Centro Tecnológico
Andaluz de la Piedra, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.12.2024 tiene entrada Auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo
Mercantil núm. 1 de Almería: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con
la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, a efectos de proceder a inscribir
su parte dispositiva en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318191
Segundo. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del Auto
núm. 198/2024 son los siguientes:
• Concursado: Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
• Procuradora: Doña María del Pilar Rubio Mañas.
• Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.
• Magistrada-Juez Titular: Doña Marta Aragón Arriola.
• Fecha del Auto: 24.4.2024.
• Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU.
• Parte dispositiva:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro
Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de
cuentas presentadas por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el
Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en
el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.
Quinto: Se acuerda la extinción de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la
Piedra. Líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones y al Registro Mercantil conteniendo
testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la
cancelación de la sociedad Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.»