Disposiciones generales. . (2025/62-7)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas concedidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para Prácticas Programa Campus Rural de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4493/2
realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en zonas
con problemas de despoblación, residiendo en las mismas, conociéndolas en profundidad
y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que a través de esta experiencia
vital amplíen su conocimiento y su abanico de oportunidades para desarrollar su futuro
personal y profesional.
Corresponde a cada universidad participante en el programa el establecer el
marco regulador de sus relaciones con cada estudiante y la entidad proponente de las
prácticas, de acuerdo a su normativa interna o sus procedimientos de gestión. Además,
seleccionará las prácticas que cumplan con los requisitos establecidos y permitan un
mejor cumplimiento de los fines de Campus Rural. Por último, difundirá entre su alumnado
tanto las condiciones generales del Programa Campus Rural como el listado específico
de prácticas disponibles.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Vicerrectorado acuerda aprobar las siguientes
BASES
Primera. Definición del objeto de la subvención.
1. El objeto de las presentes bases es regular el «Programa Campus Rural»,
programa de becas otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien con
cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad y fondos externos
destinadas a estudiantes de la Universidad de Huelva para la realización de prácticas
curriculares y extracurriculares en el ámbito rural.
Segunda. Normativa aplicable.
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
3. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Presupuesto de la Universidad de Huelva.
5. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el
estudiantado deberá:
a) Estar matriculado/a en la Universidad de Huelva para la realización de estudios
conducentes a la obtención de un título oficial tanto en el momento de realizar su solicitud
como durante el desarrollo de práctica.
b) Tener superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas
enseñanzas estuviere cursando.
c) Estar registrado en la plataforma de gestión de prácticas Ícaro (uhu.portalicaro.es).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318095
Tercera. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna
de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación
de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su
posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes
beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento
Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4493/2
realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en zonas
con problemas de despoblación, residiendo en las mismas, conociéndolas en profundidad
y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que a través de esta experiencia
vital amplíen su conocimiento y su abanico de oportunidades para desarrollar su futuro
personal y profesional.
Corresponde a cada universidad participante en el programa el establecer el
marco regulador de sus relaciones con cada estudiante y la entidad proponente de las
prácticas, de acuerdo a su normativa interna o sus procedimientos de gestión. Además,
seleccionará las prácticas que cumplan con los requisitos establecidos y permitan un
mejor cumplimiento de los fines de Campus Rural. Por último, difundirá entre su alumnado
tanto las condiciones generales del Programa Campus Rural como el listado específico
de prácticas disponibles.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Vicerrectorado acuerda aprobar las siguientes
BASES
Primera. Definición del objeto de la subvención.
1. El objeto de las presentes bases es regular el «Programa Campus Rural»,
programa de becas otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien con
cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad y fondos externos
destinadas a estudiantes de la Universidad de Huelva para la realización de prácticas
curriculares y extracurriculares en el ámbito rural.
Segunda. Normativa aplicable.
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
3. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Presupuesto de la Universidad de Huelva.
5. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el
estudiantado deberá:
a) Estar matriculado/a en la Universidad de Huelva para la realización de estudios
conducentes a la obtención de un título oficial tanto en el momento de realizar su solicitud
como durante el desarrollo de práctica.
b) Tener superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas
enseñanzas estuviere cursando.
c) Estar registrado en la plataforma de gestión de prácticas Ícaro (uhu.portalicaro.es).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318095
Tercera. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna
de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación
de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su
posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes
beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento
Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.