3. Otras disposiciones. . (2025/62-34)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se convoca para el curso 2024/2025 el Programa de Refuerzo Educativo en período estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4531/2
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General de Participación e
Inclusión Educativa, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo
estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su
centro docente.
3. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté
incluido en la Resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar
dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá
asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.
4. El 3 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en
el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias
que impartirá cada docente.
5. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en el Portal docente.
Cuarto. Resolución de los procedimientos.
1. El 18 de junio, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de
profesorado y de alumnado, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
dictará y publicará la resolución definitiva de los centros docentes que finalmente
impartirán el Programa.
2. El 24 de junio, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en
el Portal docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias
que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá
del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.
3. Asimismo, el 25 de junio, las familias podrán consultar en el tablón de anuncios del
centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna,
así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en
la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya
sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o
durante el desarrollo del Programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318133
Tercero. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán
solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría
Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/ o bien directamente
en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del Programa habrá un
modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o personas que ejerzan
la tutela legal del alumnado.
2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros
solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté
matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está
incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su
centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su
localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.
3. El 3 de junio las familias podrán consultar el estado de su solicitud en el tablón
de anuncios del centro solicitado en primer lugar, así como en la página web de dicho
centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de
educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4531/2
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General de Participación e
Inclusión Educativa, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo
estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su
centro docente.
3. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté
incluido en la Resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar
dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá
asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.
4. El 3 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en
el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias
que impartirá cada docente.
5. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en el Portal docente.
Cuarto. Resolución de los procedimientos.
1. El 18 de junio, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de
profesorado y de alumnado, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
dictará y publicará la resolución definitiva de los centros docentes que finalmente
impartirán el Programa.
2. El 24 de junio, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en
el Portal docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias
que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá
del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.
3. Asimismo, el 25 de junio, las familias podrán consultar en el tablón de anuncios del
centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna,
así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en
la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya
sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o
durante el desarrollo del Programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318133
Tercero. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán
solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría
Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/ o bien directamente
en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del Programa habrá un
modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o personas que ejerzan
la tutela legal del alumnado.
2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros
solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté
matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está
incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su
centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su
localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.
3. El 3 de junio las familias podrán consultar el estado de su solicitud en el tablón
de anuncios del centro solicitado en primer lugar, así como en la página web de dicho
centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de
educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.