3. Otras disposiciones. . (2025/62-34)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se convoca para el curso 2024/2025 el Programa de Refuerzo Educativo en período estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4531/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Participación e
Inclusión Educativa, por la que se convoca para el curso 2024/2025 el Programa
de Refuerzo Educativo en período estival en los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciado por el Fondo Social Europeo
Plus, Marco financiero 2021-2027.
Conforme a lo previsto en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el
Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus,
Marco financiero 2021-2027, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento
de este Programa, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Participación e Inclusión
Educativa dicta la presente
RESOLUCIÓN
Segundo. Requisitos, plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del
procedimiento.
1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente
en materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos
quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con
prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2025, que cuente con las especialidades o
habilitaciones recogidas en la citada orden por la que se regula este Programa.
2. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo
a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en
materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco
centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de
entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318133
Primero. Plazos para la solicitud de los centros docentes e instrucción del
procedimiento.
1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a
través del Sistema de Información Séneca desde el día 15 al 25 de abril, aunque se podrá
iniciar la tramitación el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOJA. Para
formalizar la solicitud, habrán de incluir un certificado de aprobación del Claustro y del
Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.
2. El 30 de abril, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en
cuenta la disponibilidad presupuestaria y una equilibrada distribución geográfica, se
publicará una primera resolución provisional de centros solicitantes por etapa educativa
en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, podrá
ser propuesta por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, la
participación de otros centros docentes en el Programa con el objeto de garantizar una
adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica más equilibrada.
3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 1 al 8 de mayo a través
del Sistema de Información Séneca. Posteriormente, el día 13 de mayo, se publicará una
segunda resolución provisional de centros solicitantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4531/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Participación e
Inclusión Educativa, por la que se convoca para el curso 2024/2025 el Programa
de Refuerzo Educativo en período estival en los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciado por el Fondo Social Europeo
Plus, Marco financiero 2021-2027.
Conforme a lo previsto en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el
Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus,
Marco financiero 2021-2027, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento
de este Programa, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Participación e Inclusión
Educativa dicta la presente
RESOLUCIÓN
Segundo. Requisitos, plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del
procedimiento.
1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente
en materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos
quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con
prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2025, que cuente con las especialidades o
habilitaciones recogidas en la citada orden por la que se regula este Programa.
2. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo
a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en
materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco
centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de
entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318133
Primero. Plazos para la solicitud de los centros docentes e instrucción del
procedimiento.
1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a
través del Sistema de Información Séneca desde el día 15 al 25 de abril, aunque se podrá
iniciar la tramitación el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOJA. Para
formalizar la solicitud, habrán de incluir un certificado de aprobación del Claustro y del
Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.
2. El 30 de abril, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en
cuenta la disponibilidad presupuestaria y una equilibrada distribución geográfica, se
publicará una primera resolución provisional de centros solicitantes por etapa educativa
en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, podrá
ser propuesta por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, la
participación de otros centros docentes en el Programa con el objeto de garantizar una
adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica más equilibrada.
3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 1 al 8 de mayo a través
del Sistema de Información Séneca. Posteriormente, el día 13 de mayo, se publicará una
segunda resolución provisional de centros solicitantes.