3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/3
Capítulo XI. Seguridad y salud laboral.
Artículo 60. Principios.
Artículo 61. Vigilancia de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Artículo 62. Reconocimientos médicos.
Artículo 63. Seguridad en los centros de trabajo.
Artículo 64. M
utuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
servicios médicos de empresas y servicios de prevención.
Artículo 65. Hospitalización fuera de la residencia habitual.
Artículo 66. Inspección de trabajo.
Artículo 67. Equipos de protección.
Artículo 68. Plan de prevención.
Artículo 69. Formación.
Artículo 70. Nuevas tecnologías y organización del trabajo.
Artículo 71. Trabajos nocturnos.
Artículo 72. Maternidad y evaluación de riesgos.
Artículo 73. Listados de accidentes producidos. Información.
Artículo 74. Comité de seguridad y salud.
Capítulo XII. Acción sindical.
A. Representación unitaria.
Artículo 75. De la información a las personas trabajadoras.
Artículo 76. Garantías sindicales.
Artículo 77. Información de la empresa a las y los representantes de las personas
trabajadoras.
Artículo 78. Permisos sindicales/Acumulación de horas sindicales.
Artículo 79. Condiciones económicas y profesionales.
Artículo 80. Derechos sindicales de cargos electos.
Artículo 81. Comité Intercentros. Constitución.
Artículo 82. Reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 83. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Artículo 84. Delegado/a del Comité Intercentros.
Artículo 85. Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Artículo 86. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Artículo 87. Asesores sindicales.
Artículo 88. Miembros de la Comisión negociadora del Convenio.
Capítulo XIII. Régimen disciplinario.
Artículo 92. Concepto.
Artículo 93. Principios legislativos.
Artículo 94. Criterios generales.
Artículo 95. Graduación de faltas.
Artículo 96. Faltas leves.
Artículo 97. Faltas graves.
Artículo 98. Faltas muy graves.
Artículo 99. Régimen de sanciones.
Artículo 100. Sanciones.
Artículo 101. Prescripción.
Artículo 102. Expediente disciplinario a personas trabajadoras.
Artículo 103. E
xpediente disciplinario a los y las representantes de las personas
trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
B. Secciones Sindicales.
Artículo 89. Principios.
Artículo 90. Prácticas antisindicales.
Artículo 91. Cuota sindical.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/3
Capítulo XI. Seguridad y salud laboral.
Artículo 60. Principios.
Artículo 61. Vigilancia de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Artículo 62. Reconocimientos médicos.
Artículo 63. Seguridad en los centros de trabajo.
Artículo 64. M
utuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
servicios médicos de empresas y servicios de prevención.
Artículo 65. Hospitalización fuera de la residencia habitual.
Artículo 66. Inspección de trabajo.
Artículo 67. Equipos de protección.
Artículo 68. Plan de prevención.
Artículo 69. Formación.
Artículo 70. Nuevas tecnologías y organización del trabajo.
Artículo 71. Trabajos nocturnos.
Artículo 72. Maternidad y evaluación de riesgos.
Artículo 73. Listados de accidentes producidos. Información.
Artículo 74. Comité de seguridad y salud.
Capítulo XII. Acción sindical.
A. Representación unitaria.
Artículo 75. De la información a las personas trabajadoras.
Artículo 76. Garantías sindicales.
Artículo 77. Información de la empresa a las y los representantes de las personas
trabajadoras.
Artículo 78. Permisos sindicales/Acumulación de horas sindicales.
Artículo 79. Condiciones económicas y profesionales.
Artículo 80. Derechos sindicales de cargos electos.
Artículo 81. Comité Intercentros. Constitución.
Artículo 82. Reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 83. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Artículo 84. Delegado/a del Comité Intercentros.
Artículo 85. Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Artículo 86. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Artículo 87. Asesores sindicales.
Artículo 88. Miembros de la Comisión negociadora del Convenio.
Capítulo XIII. Régimen disciplinario.
Artículo 92. Concepto.
Artículo 93. Principios legislativos.
Artículo 94. Criterios generales.
Artículo 95. Graduación de faltas.
Artículo 96. Faltas leves.
Artículo 97. Faltas graves.
Artículo 98. Faltas muy graves.
Artículo 99. Régimen de sanciones.
Artículo 100. Sanciones.
Artículo 101. Prescripción.
Artículo 102. Expediente disciplinario a personas trabajadoras.
Artículo 103. E
xpediente disciplinario a los y las representantes de las personas
trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
B. Secciones Sindicales.
Artículo 89. Principios.
Artículo 90. Prácticas antisindicales.
Artículo 91. Cuota sindical.