Autoridades y personal. . (2025/62-24)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4480/14
de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna.
15.2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar
dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último
relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso,
utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de
Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente,
el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes
vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente
al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el
cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al
Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa
de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo
para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a
la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el
caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor,
duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae
actualizado del personal investigador en formación.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será
determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
15.3. Complementariamente a lo indicado en el punto 15.2, junto con el informe final,
el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario
de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para
evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los
referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
15.4. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información
necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las
instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la
presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores
que se precisen.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1
de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(BOE de 14 de julio), o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en
el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00318083
Almería, 24 de marzo de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4480/14
de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna.
15.2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar
dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último
relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso,
utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de
Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente,
el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes
vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente
al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el
cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al
Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa
de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo
para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a
la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el
caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor,
duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae
actualizado del personal investigador en formación.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será
determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
15.3. Complementariamente a lo indicado en el punto 15.2, junto con el informe final,
el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario
de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para
evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los
referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
15.4. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información
necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las
instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la
presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores
que se precisen.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1
de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(BOE de 14 de julio), o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en
el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00318083
Almería, 24 de marzo de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja