3. Otras disposiciones. . (2025/62-29)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera (Almería). (PP. 609/2025).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4145/2

«Se informa que la actuación no generará efectos negativos relevantes en la ordenación
territorial y seria compatible con la normativa territorial, debiendo implementarse la
efectiva ejecución de las medidas de corrección paisajísticas propuestas por el EsIA y
concretadas en la correspondiente AAU, para el cumplimiento a los objetivos generales
de preservación paisajística de la LISTA, del POTA y del POTLA.»
Quinto. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones,
sustancialmente idénticas, por doña Catalina Monzón Carretero y doña Antonia Ponce
Navarro. En ellas se manifestaba lo siguiente:
- Que la primera es propietaria de la finca radicada en el polígono 10, parcela 238,
y que la segunda es copropietaria de la finca sita en la parcela 2 del mismo polígono,
ambas parcelas se hallan en el término municipal de Cuevas del Almanzora.
- Que han tenido conocimiento del trámite de información pública, bien a través de
su ayuntamiento, en el caso de doña Catalina, bien a través de terceras personas, en el
caso de doña Antonia, pudiendo haberse incurrido en indefensión al no haber recibido un
notificación individual en relación con el procedimiento en cuestión.
En este sentido se reclama un procedimiento de consulta y participación ciudadana
más inclusivo, garantizando un acceso a la información de manera clara y oportuna.
- Que la línea proyectada atraviesa las fincas y conlleva la colocación de apoyos,
lo que les supondrá un perjuicio económico al estar siendo explotadas estas con fines
agrícolas.
- Que se incumple la recomendación contenida en la Evaluación de Impacto
Ambiental en lo que concierne al empleo de los caminos existentes para el trazado de la
línea proyectada.
- Que debería suspenderse la tramitación de la autorización la línea eléctrica hasta
que se conozcan la ubicación exacta y los proyectos concretos de las desaladoras y
desalobradoras.
- Que al tratarse de un proyecto destinado a favorecer a un determinado sector
económico se oponen a que se declare la utilidad pública del mismo y aún más a los
efectos de expropiación.
- Que la línea de alta tensión podría afectar negativamente al entorno natural y a
especies protegidas en las áreas de los términos municipales donde se proyecta su
ejecución. Debiendo considerarse la realización de un estudio exhaustivo del impacto
ambiental y revisar su adecuación y vigencia.
- Que la longitud del trazado de la línea, 6.035 km, puede causar un perjuicio
económico sobre las propiedades privadas afectadas. Por ello se incide en explorar
alternativas en el trazado, tales como el aprovechamiento de infraestructuras existentes o
realizar tramos completamente subterráneos.
- Por todo lo expuesto, se solicita que se suspenda la tramitación del presente proyecto
hasta conocer la ubicación exacta de las desaladoras y desalobradoras, así como que
el proyecto contemple el soterramiento íntegro de la línea y, subsidiariamente, que se
bordeen las fincas por los caminos existentes para evitar una situación antieconómica.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto
estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 27.11.2024.

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317748

FUNDAMENTOS DE DERECHO