3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/78

CAPÍTULO V. Gastos de Personal
Artículo 91. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, serán las que contiene la plantilla presupuestaria y su coste deberá ajustarse a
los límites autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. La asignación individual de los
complementos de productividad y por servicios de carácter extraordinario al personal técnico, de gestión
y de administración y servicios, se efectuarán por resolución de la Gerente en los términos establecidos
en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.

2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos,
conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa que sea
aplicable por razón de la materia, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada
que formulará el responsable de la actividad.

Artículo 92. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios
del artículo 60 de la LOSU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).
1. El personal docente e investigador que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación) en virtud del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, percibirá
las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico en colaboración con otras entidades o personas físicas.

3. Las retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que participe en dichos
convenios, contratos o proyectos se harán efectivas mediante abono en concepto de retribución

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

2. La cantidad máxima que podrá percibir anualmente un profesor universitario a cargo de trabajos de
esta naturaleza será la que en cada momento establezcan las disposiciones legales por razón de la
materia. Conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1930/1984, de 25 de agosto, modificado por el Real
Decreto 1450/1989, el personal docente e investigador podrá ser retribuido por estos contratos
anualmente por una cantidad que no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la
retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de
dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.