3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/70

17. Cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de contratos del
sector público, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación
sustitutiva de ésta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios, a
la cual se podrá incorporar la factura correspondiente, conformada en el mismo acto.

Artículo 78. Ordenación del Pago.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación reconocida
anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.

2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que
sobre disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por el Rector.

Artículo 79. Pago material.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran
expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos
de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación
reconocida anteriormente.

2. Los pagos podrán realizarse “en firme” o “a justificar”. La Gerente podrá determinar la calificación de
pago urgente previa memoria explicativa del responsable de la Unidad de Gasto.

Artículo 80. Plazos y formas de pago.

De conformidad con el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Universidad de Cádiz
tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato
de los bienes entregados o servicios prestados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

1. La Universidad de Cádiz podrá hacer el pago de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en
el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen
estipulado. Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que
se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa
de esta circunstancia en las facturas correspondientes.