3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/53

Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes
destinadas a la ejecución de las actuaciones enmarcadas dentro del Plan Extraordinario de
Inversiones e Infraestructuras en las Universidades Públicas para los años 2024-2027.

6. En los restantes supuestos, los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no
estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

7. En todos los casos enumerados en el presente artículo, la autorización para la habilitación de crédito con
motivo de la incorporación de remanentes de crédito no afectados quedará condicionada a los límites
máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de
estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las
Universidades Públicas de Andalucía de las disposiciones dictadas por la Junta de Andalucía, en especial
lo regulado en el artículo 89.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. A estos efectos, los expedientes de incorporación
de remanentes de créditos no afectados financiados con remanentes de tesorería no afectados deberán
incorporar un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al
final del ejercicio.

Artículo 57. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total
o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.

2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible
o anulable sin perturbación de la respectiva Unidad de Gasto.

3. Las bajas por anulación, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente, debiendo
informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 58. Otras operaciones presupuestarias. Redistribución de crédito.

2. Los expedientes de redistribución de créditos, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la
Gerente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

1. No tendrá la consideración de transferencia de crédito y se considerarán como una mera Redistribución
de Crédito, con una codificación identificativa diferente, el trasvase de dotaciones presupuestarias de una
o varias clasificaciones orgánicas a otra u otras dentro de una misma vinculación económica y funcional
de los créditos de la Universidad de Cádiz.