3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/31
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las
transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la
forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros (Capítulo 8) y las de
pasivos financieros (Capítulo 9).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la LOSU, así como en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario,
especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán
ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica sobre
Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica,
atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas,
según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos
del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en
el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos
III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones
Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/31
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las
transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la
forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros (Capítulo 8) y las de
pasivos financieros (Capítulo 9).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la LOSU, así como en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario,
especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán
ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica sobre
Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica,
atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas,
según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos
del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en
el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos
III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones
Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).