3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/30

Artículo 13. Secciones Departamentales.

1. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto para las Secciones Departamentales
siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.

2. En ningún caso, dichas Unidades de Gasto tendrán la consideración de unidades independientes a
efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre
deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.

3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán
redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas
directamente por las mismas.

4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela
del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que
determine cada Dirección de Departamento.
Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también según su naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso,
partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de
ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de
acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal (Capítulo 1), los gastos
corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), los gastos financieros (Capítulo 3) y las transferencias
corrientes (Capítulo 4).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

2. La clasificación económica agrupará los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto por capítulos
separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria.