3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/116

2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el
producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.

3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al presupuesto por el
procedimiento de variación neta.

Artículo 138. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes
requisitos:

a)

Su importe se destinará a financiar preferentemente gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25
por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
c)

Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 139. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la
Universidad de Cádiz a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el
artículo 135.3 de estas Normas de Ejecución para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de
las amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.

00318047

3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses,
que deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no
permanentes de Tesorería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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