3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/115
3. El remanente de tesorería no afectado, obtenido por diferencia entre el remanente de tesorería total
y el remanente de tesorería afectado, constituye un recurso que podrá utilizarse por la Universidad de
Cádiz para la financiación de nuevos gastos.
TÍTULO XI. Del endeudamiento
Artículo 136. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad de Cádiz, las operaciones financieras realizadas por
plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas
de las siguientes modalidades:
a)
Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y
créditos no comerciales a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en
títulos-valores.
c)
Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. La Universidad de Cádiz podrá concertar operaciones de crédito por plazo no superior a un año y cuyo
vencimiento se produzca antes de la finalización del mismo ejercicio económico, con objeto de hacer
frente a necesidades transitorias de la Tesorería producidas como consecuencia del distinto ritmo entre
cobros y pagos.
3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones
ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no
experimente crecimiento al fin del ejercicio.
4. En las operaciones no financieras financiadas con endeudamiento se deberá incorporar al expediente
un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del
ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las
operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 137. Aplicación al presupuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/115
3. El remanente de tesorería no afectado, obtenido por diferencia entre el remanente de tesorería total
y el remanente de tesorería afectado, constituye un recurso que podrá utilizarse por la Universidad de
Cádiz para la financiación de nuevos gastos.
TÍTULO XI. Del endeudamiento
Artículo 136. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad de Cádiz, las operaciones financieras realizadas por
plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas
de las siguientes modalidades:
a)
Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y
créditos no comerciales a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en
títulos-valores.
c)
Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. La Universidad de Cádiz podrá concertar operaciones de crédito por plazo no superior a un año y cuyo
vencimiento se produzca antes de la finalización del mismo ejercicio económico, con objeto de hacer
frente a necesidades transitorias de la Tesorería producidas como consecuencia del distinto ritmo entre
cobros y pagos.
3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones
ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no
experimente crecimiento al fin del ejercicio.
4. En las operaciones no financieras financiadas con endeudamiento se deberá incorporar al expediente
un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del
ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las
operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 137. Aplicación al presupuesto.