3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/113
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines
concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de
Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes), previa autorización de la Gerente.
5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda
dictar la Gerente para su desarrollo.
6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión
de las existencias en las cuentas bancarias.
7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos
disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico.
El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los
registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de
Auditoría y Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha
que se decida.
8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos
excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter
institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de
abonar gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los
medios habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos
abonados mediante tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:
Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas
y procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular,
adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económicopresupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter
institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que
permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán
cumplir con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia
fiscal.
b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor
brevedad ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/113
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines
concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de
Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes), previa autorización de la Gerente.
5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda
dictar la Gerente para su desarrollo.
6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión
de las existencias en las cuentas bancarias.
7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos
disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico.
El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los
registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de
Auditoría y Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha
que se decida.
8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos
excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter
institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de
abonar gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los
medios habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos
abonados mediante tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:
Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas
y procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular,
adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económicopresupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter
institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que
permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán
cumplir con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia
fiscal.
b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor
brevedad ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
a)