3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/112

Artículo 131. De los documentos contables.
1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos quedarán registradas
contablemente, constando en el documento contable la toma de razón del Área de Economía (Servicio de
Contabilidad, Fiscalidad y Soportes Funcionales). Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación
mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información
Contable. Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes
electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos
procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en
relación con las anotaciones contables que hayan producido.

2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el correspondiente documento
contable electrónico o en papel, en el que constará expresión de conformidad y firma electrónica o
manuscrita por las unidades administrativas y/u órganos competentes.

3. Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos individualizados como en
relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que corresponda suscribirlos sean las mismas.

4. En cumplimiento de los requerimientos de información establecidos por la Junta de Andalucía, la
Universidad de Cádiz, a través del Área de Economía (Servicio de Contabilidad, Fiscalidad y Soportes
Funcionales), transmitirá electrónicamente y con la periodicidad establecida en las disposiciones, los
registros contables individualizados de gastos y pagos al Censo Único de Obligaciones y otros suministros
de información del Sistema GIRO.
Artículo 132. De la fiscalidad.
Corresponde a la Gerente, a través de la Unidad que tenga asignadas las funciones en materia fiscal del
Área de Economía, la dirección en el establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la
Universidad de Cádiz, así como la gestión y tramitación de los registros individualizados de facturas a la
Agencia Tributaria y el pago de los impuestos a que está sujeta la entidad.
TÍTULO X. Tesorería.

1. Constituye la Tesorería de la Universidad de Cádiz todos los recursos financieros, sean dinero, valores
o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos
recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los
depósitos en efectivo que se dispongan para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la
Universidad de Cádiz.
2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

Artículo 133. Tesorería.