3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/110
TÍTULO VIII. Cuentas Anuales y control externo
Artículo 128. Cuentas anuales.
1. La Gerente formulará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en
el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste
las elevará al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 129. Rendición de cuentas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, el marco
temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz será el
establecido por la Junta de Andalucía para las universidades de su competencia.
2. La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la
Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos
efectos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades (TRLAU), la Universidad de Cádiz deberá aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo
de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de
las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4 del TRLAU, a la Consejería competente en
materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y
a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre.
3. En aplicación del artículo 227.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la liquidación del
presupuesto deberá confeccionarse antes del día uno de marzo del ejercicio siguiente de que se trate.
5. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá
proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La
expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector, previo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. De acuerdo con el artículo 227 de sus Estatutos, anualmente la Universidad de Cádiz realizará una
auditoría financiera externa de las cuentas anuales por profesionales habilitados e independientes. El
auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al
Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/110
TÍTULO VIII. Cuentas Anuales y control externo
Artículo 128. Cuentas anuales.
1. La Gerente formulará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en
el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste
las elevará al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 129. Rendición de cuentas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, el marco
temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz será el
establecido por la Junta de Andalucía para las universidades de su competencia.
2. La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la
Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos
efectos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades (TRLAU), la Universidad de Cádiz deberá aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo
de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de
las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4 del TRLAU, a la Consejería competente en
materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y
a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre.
3. En aplicación del artículo 227.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la liquidación del
presupuesto deberá confeccionarse antes del día uno de marzo del ejercicio siguiente de que se trate.
5. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá
proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La
expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector, previo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. De acuerdo con el artículo 227 de sus Estatutos, anualmente la Universidad de Cádiz realizará una
auditoría financiera externa de las cuentas anuales por profesionales habilitados e independientes. El
auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al
Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno.