Autoridades y personal. . (2025/61-14)
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4387/4

mediante certificado digital o DNI electrónico y podrá acceder, a través de la Secretaría
Virtual, el día 19 y 20 de mayo de 2025. En caso de no asistir al acto por medios telemáticos,
la comisión de evaluación determinará el día para la celebración del acto presencial. La
asistencia al acto de presentación telemático o presencial será obligatorio para todo el
personal matriculado en las pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior.
De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden de 08 de octubre de 2010, el personal
aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será
excluido del procedimiento, salvo que la falta de asistencia derive de razones fundadas de
fuerza mayor debidamente acreditadas. A través del acto de presentación las comisiones
de evaluación darán las instrucciones pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas así
como la información que considere necesaria relacionada con el procedimiento.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre
el 26 de mayo y el 13 de junio de 2025, ambos inclusive.

Undécimo. Reclamaciones.
1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos
profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito, en
los centros docentes donde presentaron la solicitud y preferentemente a través de la
Secretaría Virtual, dirigida al Presidente o Presidenta de la comisión de evaluación en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del acta de evaluación.
2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones,
la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que
se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna
calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia,
haciéndose pública la calificación final por el procedimiento citado en el apartado 2 de
la disposición décima. Una vez publicada el acta final, si no ha sufrido modificación la
calificación, se considerará que la reclamación planteada ha sido desestimada.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo
con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con
competencia en materia de educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo
23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas aspirantes que deseen continuar los estudios conducentes a la
obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Evaluación.
1. La comisión de evaluación evaluará las pruebas para la obtención de título de
Técnico y Técnico Superior que conllevará la emisión de una calificación que reflejará los
resultados obtenidos, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
La evaluación de los resultados de las pruebas tendrá como referencia los criterios de
evaluación de cada uno de los módulos profesionales así como los criterios de corrección
establecidos por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al
desarrollo de las pruebas y se harán públicos por parte de la comisión de evaluación en
el acto de presentación telemático o presencial.
2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones
de anuncios de los centros docentes públicos, sedes de las comisiones de evaluación,
relacionados en el Anexo III, en cada Delegación Territorial competente en materia de
educación y, a título informativo, en la Secretaría Virtual, a partir del día 20 de junio de 2025.
3. Los centros docentes públicos, sedes de las comisiones de evaluación, remitirán
copias de las actas con los resultados del proceso de evaluación a la Delegación
Territorial competente en materia de educación de la que dependan.