Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4388/6

(Página

PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:

5

de

5 )

ANEXO I

NOMBRE ALUMNO/A:

Acreditación de la renta anual de la unidad familiar
A efectos de la acreditación de la renta de la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la orden de 11 de marzo de
2025, siendo estos los siguientes:
1. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra a través de
medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha
31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente, en la solicitud de
admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente
en materia de educación.
2. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen
para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar informe de vida laboral completo,
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de los mismos en
el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1 y declaración jurada.
Acreditación de los miembros de la unidad familiar

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00317991

009216

A efectos de la acreditación de los miembros de la unidad familiar la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso habrá de presentar el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento
respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja