Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4388/32

(Página

PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:

4

de

4 )

ANEXO VIII

NOMBRE ALUMNO/A:

Acreditación de movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda
A efectos de acreditación de la movilidad forzosa la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar el correspondiente informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración,
así como una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable del personal de la
misma que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de trabajo y la duración del traslado.
Acreditación de otras circunstancias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00317991

009216/A08

A efectos de acreditación de otras circunstancias, será necesario adjuntar documentación acreditativa de la circunstancia
declarada.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja