Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/31
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
3
de
4 )
ANEXO VIII
NOMBRE ALUMNO/A:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 y cuyo correo electrónico es:
dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento "CDEFP- Gestión de la admisión y matriculación,
con la finalidad: gestión de solicitudes de admisión y matrícula en la enseñanza de primer ciclo de educación infantil.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las
derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165861.html
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS
La solicitud de cambio de centro será única y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de
educación.
La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
El curso que debe cumplimentar en el apartado 1, es el referido a la unidad en donde el alumno/a está matriculado/a.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.
ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
A efectos de la acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de
11 de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
- A efectos de acreditar las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen la adopción de medidas de protección del o de
la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de la
administración pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada
para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración pública competente
en materia de adopción en medidas de protección de menores.
- Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas
que los menores precisan y que no requieran en principio la separación del medio familiar se acreditarán mediante certificación o
documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento
acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a
6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de dicha orden.
A efectos de la acreditación de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, a
que se refiere el artículo 12 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la
Administración Pública competente, certificado o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública
competente, certificado o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, informe de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, resolución judicial por
violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia
de género, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o atestado de la
autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
Acreditación del traslado de la unidad familiar
A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un
cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317991
009216/A08
Acreditación de víctima de la violencia de género
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/31
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
3
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4 )
ANEXO VIII
NOMBRE ALUMNO/A:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 y cuyo correo electrónico es:
dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento "CDEFP- Gestión de la admisión y matriculación,
con la finalidad: gestión de solicitudes de admisión y matrícula en la enseñanza de primer ciclo de educación infantil.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las
derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165861.html
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS
La solicitud de cambio de centro será única y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de
educación.
La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
El curso que debe cumplimentar en el apartado 1, es el referido a la unidad en donde el alumno/a está matriculado/a.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.
ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
A efectos de la acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de
11 de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
- A efectos de acreditar las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen la adopción de medidas de protección del o de
la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de la
administración pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada
para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración pública competente
en materia de adopción en medidas de protección de menores.
- Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas
que los menores precisan y que no requieran en principio la separación del medio familiar se acreditarán mediante certificación o
documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento
acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a
6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de dicha orden.
A efectos de la acreditación de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, a
que se refiere el artículo 12 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la
Administración Pública competente, certificado o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública
competente, certificado o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, informe de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, resolución judicial por
violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia
de género, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o atestado de la
autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
Acreditación del traslado de la unidad familiar
A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un
cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317991
009216/A08
Acreditación de víctima de la violencia de género