Disposiciones generales. . (2025/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las
subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva,
para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las
federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo
de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas
andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo, a lo
dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y vista la propuesta favorable del Servicio de Gestión Deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317851
Mediante Orden de 29 de marzo de 2023, publicada en el BOJA núm. 65, de 5 de abril de
2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para
el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD),
fijando el marco reglamentario necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte
andaluz en general y las Federaciones Deportivas andaluzas de forma especial, como
agentes colaboradores de la Administración que ejercen funciones públicas delegadas
y conforman el soporte para la organización, fomento y desarrollo de las distintas
modalidades deportivas.
La disposición adicional segunda de la citada orden delega, en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de entidades deportivas, la competencia
para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo
de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la
aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de
todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones
en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá
indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a
6.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las
subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva,
para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las
federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo
de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas
andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo, a lo
dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y vista la propuesta favorable del Servicio de Gestión Deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317851
Mediante Orden de 29 de marzo de 2023, publicada en el BOJA núm. 65, de 5 de abril de
2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para
el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD),
fijando el marco reglamentario necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte
andaluz en general y las Federaciones Deportivas andaluzas de forma especial, como
agentes colaboradores de la Administración que ejercen funciones públicas delegadas
y conforman el soporte para la organización, fomento y desarrollo de las distintas
modalidades deportivas.
La disposición adicional segunda de la citada orden delega, en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de entidades deportivas, la competencia
para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo
de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la
aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de
todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones
en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá
indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a
6.000 euros.