3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/42
ANEXO II
PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DEL ACOSO POR ORIENTACION SEXUAL,
IDENTIDAD SEXUAL O EXPRESION DE GENERO PARA EL COLECTIVO LGTBI
DE LA EMPRESA SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION S. XXI, S.L.
PRE Á MBULO
Declaración de principios.
El objetivo del presente protocolo es dar cumplimiento a la legalidad vigente
estableciendo un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva y garantizar
los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales
(en adelante LGTBI) en la empresa. Estableciendo a su vez, un procedimiento por el que
dar cauce a las denuncias que puedan formularse por acoso por razón de la orientación
sexual, identidad sexual o expresión de género.
La Entidad pretende con este acuerdo alcanzado con la representación legal de las
personas trabajadoras, mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de discriminación.
En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y actuación, se
desarrollan un conjunto de medidas planificadas y protocolo de actuación, sin perjuicio
de las adaptaciones que sean necesarias acometer, una vez sea publicado el reglamento
citado por la ley que lo sustenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
La Dirección de la entidad mercantil Servicios Globales de Integración S. XXI, S.L. (en
adelante la entidad), aprueba una actualización del Protocolo para Prevención del acoso
sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad
moral en el ámbito laboral incluyendo la Detección e Intervención ante situaciones de
Violencia Sexual, , orientación sexual e identidad y expresión de género, para adecuar su
contenido a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la libertad
sexual, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, y la Ley 4/2023 para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Además de incluir en su ámbito de actuación el acoso por orientación sexual,
identidad o expresión de género, el nuevo protocolo pretende reforzar los mecanismos
existentes en nuestra entidad en el ámbito, tanto de la prevención como de la respuesta
frente a la violencia sexual poniendo especial énfasis en el apoyo y acompañamiento de
las víctimas.
La Constitución Española fija como uno de sus ejes centrales el respeto a la dignidad
personal y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), de donde indiscutiblemente
se derivan derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho al
honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, dispone que los poderes
públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias
para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales de las personas LGTBI y sus familias (art. 4), desde ahí impulsa a las empresa
de más de cincuenta personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de
medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra
las personas LGTBI (art. 15.1), por lo que en consecuencia se actualiza el Protocolo de
Prevención de Acoso por razón de sexo y/o acoso sexual de nuestra empresa mediante
el presente documento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/42
ANEXO II
PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DEL ACOSO POR ORIENTACION SEXUAL,
IDENTIDAD SEXUAL O EXPRESION DE GENERO PARA EL COLECTIVO LGTBI
DE LA EMPRESA SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION S. XXI, S.L.
PRE Á MBULO
Declaración de principios.
El objetivo del presente protocolo es dar cumplimiento a la legalidad vigente
estableciendo un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva y garantizar
los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales
(en adelante LGTBI) en la empresa. Estableciendo a su vez, un procedimiento por el que
dar cauce a las denuncias que puedan formularse por acoso por razón de la orientación
sexual, identidad sexual o expresión de género.
La Entidad pretende con este acuerdo alcanzado con la representación legal de las
personas trabajadoras, mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de discriminación.
En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y actuación, se
desarrollan un conjunto de medidas planificadas y protocolo de actuación, sin perjuicio
de las adaptaciones que sean necesarias acometer, una vez sea publicado el reglamento
citado por la ley que lo sustenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
La Dirección de la entidad mercantil Servicios Globales de Integración S. XXI, S.L. (en
adelante la entidad), aprueba una actualización del Protocolo para Prevención del acoso
sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad
moral en el ámbito laboral incluyendo la Detección e Intervención ante situaciones de
Violencia Sexual, , orientación sexual e identidad y expresión de género, para adecuar su
contenido a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la libertad
sexual, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, y la Ley 4/2023 para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Además de incluir en su ámbito de actuación el acoso por orientación sexual,
identidad o expresión de género, el nuevo protocolo pretende reforzar los mecanismos
existentes en nuestra entidad en el ámbito, tanto de la prevención como de la respuesta
frente a la violencia sexual poniendo especial énfasis en el apoyo y acompañamiento de
las víctimas.
La Constitución Española fija como uno de sus ejes centrales el respeto a la dignidad
personal y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), de donde indiscutiblemente
se derivan derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho al
honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, dispone que los poderes
públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias
para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales de las personas LGTBI y sus familias (art. 4), desde ahí impulsa a las empresa
de más de cincuenta personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de
medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra
las personas LGTBI (art. 15.1), por lo que en consecuencia se actualiza el Protocolo de
Prevención de Acoso por razón de sexo y/o acoso sexual de nuestra empresa mediante
el presente documento.