3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/21
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada prevista en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de
su jornada ordinaria, teniendo derecho a acumular la reducción de jornada prevista en
jornadas completas, atendiendo al cómputo anual de su jornada.
5. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas
conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando
acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo
a quienes tengan a su cargo hijos/as menores o familiares con alguna discapacidad o
mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 40. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará el día en que se inicie
la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 42. Licencias no retribuidas. Suspensión del contrato de trabajo por permiso
parental.
1. Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en
los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o
acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad
crónica o discapacidades graves.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, que tendrá
la consideración de suspensión del contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el
artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de hijo, hija o menor
acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho
años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras soliciten este derecho por el mismo
sujeto causante, o aquellos casos en los que no pueda quedar el servicio debidamente
atendido, de tal manera, que el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándose por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/21
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada prevista en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de
su jornada ordinaria, teniendo derecho a acumular la reducción de jornada prevista en
jornadas completas, atendiendo al cómputo anual de su jornada.
5. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas
conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando
acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo
a quienes tengan a su cargo hijos/as menores o familiares con alguna discapacidad o
mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 40. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará el día en que se inicie
la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 42. Licencias no retribuidas. Suspensión del contrato de trabajo por permiso
parental.
1. Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en
los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o
acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad
crónica o discapacidades graves.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, que tendrá
la consideración de suspensión del contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el
artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de hijo, hija o menor
acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho
años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras soliciten este derecho por el mismo
sujeto causante, o aquellos casos en los que no pueda quedar el servicio debidamente
atendido, de tal manera, que el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándose por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.