Autoridades y personal. . (2025/59-24)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4155/3
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de
identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información
no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de
estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada
es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos
en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos . Los derechos de protección
de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los
interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el
tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente
enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/
informacionadicionalprocesosselectivos/%21
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2. Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50
euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código
de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank en
la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas
Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
• Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para
lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
• Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acreditar tal condición.
• Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de
identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información
no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de
estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada
es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos
en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos . Los derechos de protección
de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los
interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el
tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente
enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/
informacionadicionalprocesosselectivos/%21
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2. Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50
euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código
de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank en
la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas
Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
• Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para
lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
• Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acreditar tal condición.
• Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía