3. Otras disposiciones. . (2025/59-32)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio de Aguas del Huesna, el Ayuntamiento de Alcolea del Río y el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4170/9
ochocientos ochenta y siete mil ciento setenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos
(8.887.175,63 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio,
que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anexo 23 Expropiaciones del proyecto Agrupación de
vertidos y EDAR de Alcolea del Río y Villanueva del Río, en 61.827,57 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2023-2026.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por seis personas representantes, tres de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317772
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con la presencia del Consorcio,
con objeto de que por ellos mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido
este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los
mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de los Ayuntamientos pudiéndose firmar un
acta de entrega de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos y ello sin perjuicio de
la asunción por parte del Consorcio de la responsabilidad en la conservación, explotación
y mantenimiento de las infraestructuras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructuras objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4170/9
ochocientos ochenta y siete mil ciento setenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos
(8.887.175,63 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio,
que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anexo 23 Expropiaciones del proyecto Agrupación de
vertidos y EDAR de Alcolea del Río y Villanueva del Río, en 61.827,57 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2023-2026.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por seis personas representantes, tres de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con la presencia del Consorcio,
con objeto de que por ellos mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido
este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los
mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de los Ayuntamientos pudiéndose firmar un
acta de entrega de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos y ello sin perjuicio de
la asunción por parte del Consorcio de la responsabilidad en la conservación, explotación
y mantenimiento de las infraestructuras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructuras objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.