3. Otras disposiciones. . (2025/59-32)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio de Aguas del Huesna, el Ayuntamiento de Alcolea del Río y el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4170/10

Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, los Ayuntamientos y
el Consorcio podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en
el ámbito territorial del Convenio (municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y
Minas), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales
que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del
agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación
y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de
las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez
finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán,
entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en
materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos,
con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317772

Desarrollo Rural y las otras tres en representación de los Ayuntamientos y del Consorcio.
Los tres representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la
Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia.
El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
Convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.