Disposiciones generales. . (2025/58-1)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2025-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4140/9

(Página

PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:

5

de

6 )

ANEXO I

NOMBRE ALUMNO/A:

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS



La solicitud de ayuda será única y se presentará junto con la solicitud de reserva o de admisión de plaza en la escuela infantil o
centro de educación infantil donde se solicite plaza escolar. La presentación de la solicitud fuera de plazo, dará lugar a la
desestimación de la ayuda solicitada.



La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.



La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que participe y responder a las circunstancias reales del
alumno o de la alumna en dicha fecha.

Datos del alumno o la alumna
La persona solicitante que presente esta solicitud deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Datos de la persona solicitante
La persona solicitante que presente esta solicitud deberá cumplimentar obligatoriamente todos los datos identificativos que aquí se
requieren. Habrá de indicar a su vez la relación con el niño o la niña para quien se solicita la ayuda, por ejemplo padre, madre, tutor/
a, guardador/a, etc.
Lugar y medio de notificación
La persona solicitante deberá optar por una de las dos opciones para las notificaciones que deban cursarse personalmente, las
cuales se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
Denominación del centro donde se presenta la solicitud de ayuda
La persona solicitante que presente esta solicitud deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren. Si se
desconoce el código del centro, puede dejar en blanco este apartado.
Servicios solicitados
La persona solicitante que presente esta solicitud deberá cumplimentar el curso y los servicios para los que se solicita la ayuda. En
los casos en los que no se vaya a hacer uso del servicio de aula matinal o de comedor al inicio del curso escolar, pero se prevea que
pudiera necesitarlos a lo largo del mismo, deberá solicitar la ayuda en el presente formulario, ya que solo se podrá presentar una
única solicitud de ayuda por curso escolar.
Declaraciones
La persona solicitante que presente esta solicitud deberá declarar si cumple con alguna de las circunstancias recogidas en este
apartado.
Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
A efectos de la acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden
de 11 de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
- A efectos de acreditar las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen la adopción de medidas de protección del o
de la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de
la administración pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada
para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración pública competente
en materia de adopción en medidas de protección de menores.
- Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas
que los menores precisan y que no requieran en principio la separación del medio familiar, se acreditarán mediante certificación o
documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento
acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a
6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de la dicha orden.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317743

009357

Acreditación de víctima de la violencia de género
A efectos de la acreditación de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, a
que se refiere el artículo 12 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la
Administración Pública competente, certificado o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública
competente, certificado o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, informe de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, resolución judicial por
violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia
de género, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o atestado de la
autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.