Disposiciones generales. . (2025/58-1)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4140/10
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
6
de
6 )
ANEXO I
NOMBRE ALUMNO/A:
Acreditación de víctimas de terrorismo
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 13 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería
competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación expedida por
la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar además copia del libro o libros de familia que
correspondan, que incluirá todas las páginas escritas.
Acreditación de la condición de familia monoparental
A efectos de la acreditación de la condición de familia monoparental a que se refiere el artículo 18 de la orden de 11 de marzo de
2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar certificación o título
acreditativo del reconocimiento de esta condición expedido por la Consejería competente en materia de familias, o de la solicitud
de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con
anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Acreditación de la renta anual de la unidad familiar
A efectos de la acreditación de la renta de la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la orden de 11 de marzo de
2025, siendo estos los siguientes:
1. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra a través de
medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha
31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente, en la solicitud de
admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente
en materia de educación.
2. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen
para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar informe de vida laboral completo,
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de los mismos en
el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1 y declaración jurada.
Acreditación de los miembros de la unidad familiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317743
009357
A efectos de la acreditación de los miembros de la unidad familiar la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso habrá de presentar el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento
respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4140/10
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
6
de
6 )
ANEXO I
NOMBRE ALUMNO/A:
Acreditación de víctimas de terrorismo
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 13 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería
competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación expedida por
la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar además copia del libro o libros de familia que
correspondan, que incluirá todas las páginas escritas.
Acreditación de la condición de familia monoparental
A efectos de la acreditación de la condición de familia monoparental a que se refiere el artículo 18 de la orden de 11 de marzo de
2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar certificación o título
acreditativo del reconocimiento de esta condición expedido por la Consejería competente en materia de familias, o de la solicitud
de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con
anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Acreditación de la renta anual de la unidad familiar
A efectos de la acreditación de la renta de la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la orden de 11 de marzo de
2025, siendo estos los siguientes:
1. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra a través de
medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha
31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente, en la solicitud de
admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente
en materia de educación.
2. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen
para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar informe de vida laboral completo,
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de los mismos en
el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1 y declaración jurada.
Acreditación de los miembros de la unidad familiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317743
009357
A efectos de la acreditación de los miembros de la unidad familiar la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso habrá de presentar el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento
respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja