Autoridades y personal. . (2025/58-30)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se realiza convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4142/2
Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/
CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio
y de los participantes en procesos selectivos y a las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la
presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico
establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la
propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=513
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en
su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar, la solicitud deberá ser firmada
electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose
entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.
La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la
solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido
los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención
del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de
la persona aspirante.
3.2. Las personas aspirantes acompañarán, junto a la solicitud, certificación
acreditativa de su condición de personal funcionario, con especificación del cuerpo o
escala de pertenencia, grupo, puesto ocupado y nivel del mismo, así como currículum
vitae en el que, además de los datos personales, figuren títulos académicos, años de
servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos
realizados y otros méritos que estimen oportunos poner de manifiesto, junto con la
correspondiente documentación justificativa de los mismos.
Igualmente, la solicitud irá acompañada de una memoria en la que, a juicio de la persona
candidata, reflejará el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y
medios necesarios para su desempeño, con base en el perfil que figura en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317745
2. Requisitos de participación.
2.1. Podrán tomar parte el personal funcionario de carrera al servicio de cualquier
Administración Pública pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el Grupo A,
Subgrupo A1 de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con funciones
propias de Administración General, que se encuentren en la situación de servicio activo
o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas
por el órgano competente y que posean la titulación académica de Licenciatura en
Económicas o equivalente.
2.2. El personal en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar
si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha
situación.
2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4142/2
Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/
CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio
y de los participantes en procesos selectivos y a las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la
presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico
establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la
propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=513
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en
su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar, la solicitud deberá ser firmada
electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose
entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.
La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la
solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido
los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención
del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de
la persona aspirante.
3.2. Las personas aspirantes acompañarán, junto a la solicitud, certificación
acreditativa de su condición de personal funcionario, con especificación del cuerpo o
escala de pertenencia, grupo, puesto ocupado y nivel del mismo, así como currículum
vitae en el que, además de los datos personales, figuren títulos académicos, años de
servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos
realizados y otros méritos que estimen oportunos poner de manifiesto, junto con la
correspondiente documentación justificativa de los mismos.
Igualmente, la solicitud irá acompañada de una memoria en la que, a juicio de la persona
candidata, reflejará el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y
medios necesarios para su desempeño, con base en el perfil que figura en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317745
2. Requisitos de participación.
2.1. Podrán tomar parte el personal funcionario de carrera al servicio de cualquier
Administración Pública pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el Grupo A,
Subgrupo A1 de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con funciones
propias de Administración General, que se encuentren en la situación de servicio activo
o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas
por el órgano competente y que posean la titulación académica de Licenciatura en
Económicas o equivalente.
2.2. El personal en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar
si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha
situación.
2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.