3. Otras disposiciones. . (2025/58-39)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el Programa Anual de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo Terrestre Andaluz para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4189/5

Asimismo, la periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establece
en función del tipo del vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos:
vertidos urbanos y vertidos industriales.
Para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia
mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre.
De este modo, en función del número de habitantes equivalentes, del grado de
contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los
incumplimientos detectados con anterioridad, se establecen las siguientes frecuencias de
inspecciones para vertidos de tipo urbano:
POBLACIÓN (hab/eq)
>50.000
10.000-50.000
2.000-9.999
250-1999
<250

Núm. anual de inspecciones
4
3
2
1
0

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que
dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de
sustancias peligrosas, siempre en base a la evaluación de riesgos, estableciéndose las
siguientes frecuencias de inspección:
TIPO DE ACTIVIDAD
Industriales con sustancias peligrosas
Grupo 1: Industrias de los sectores
químicos, metales, maderas, papel,
refinerías, extractoras y varios.
Polígonos industriales.
Grupo 2: Industrias de los sectores
agroalimentarios y afines (mataderos,
lácteos, bodegas, comestibles-bebidas
y resto de sectores). Desaladoras
y piscifactorías.
Estaciones de servicio.

VOLUMEN (m³)

NÚM. DE INSPECCIONES-AÑO

Independiente

6

>100.000

6

30.000-100.000

4

<30.000

3

>100.000

4

50.000-100.000

3

5.000-50.000

2

<5.000

1

6. Devengo de las tasas por servicios de inspección y facultativos en vertidos al
dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre.
Las tasas por servicios de inspección y facultativos establecidas en la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317792

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible
sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados,
resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos
constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará
constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor
así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de
adopción de medidas correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se
incluyen, en el Anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma
de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.