Disposiciones generales. . (2025/58-7)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4096/3
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto. Plazo de ejecución.
1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:
a) Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el
día 31 de diciembre de 2024.
b) Línea 2. Actividades de dignificación y concienciación social, desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Otros.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases
reguladoras, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública.
00317700
Sevilla, 17 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4096/3
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto. Plazo de ejecución.
1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:
a) Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el
día 31 de diciembre de 2024.
b) Línea 2. Actividades de dignificación y concienciación social, desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Otros.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases
reguladoras, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública.
00317700
Sevilla, 17 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja