Disposiciones generales. . (2025/58-7)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4096/2

Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales
o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas
de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación
y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones
defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los
partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las
sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos
fines y naturaleza.
Tercero. Cuantía.
El importe máximo de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente
convocatoria no podrá superar el límite de 90.000,00 euros, según la siguiente distribución:
Ejercicio 2025: 60.000,00 euros.
Ejercicio 2026: 30.000,00 euros.
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 30.000,00 euros.
Denominación de la línea

Anualidad

Partida Presupuestaria

Importe (euros)

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo

2025

2200010000/G/14C/48600/00 01

30.000,00

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros.
Denominación de la línea

Anualidad

Partida Presupuestaria

Importe (euros)

Línea 2: Actividades de dignificación y
concienciación social

2025

2200010000/G/14C/48600/00 01

30.000,00

2026

2200010000/G/14C/48600/00 01

30.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II,
el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317700

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro
electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal
de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la
siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
a) Para la Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html
b) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24791.html