Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4177/11

(Página

4

de 10 )

ANEXO I

5. INTERVENCIONES/ACCIONES DE AYUDAS SOLICITADAS (*) (marcar lo que proceda y rellenar importe)
INTERVENCIÓN 1) Servicio de asesoramiento, asistencia técnica, formación e información e intercambio de mejoras prácticas,
para personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras.
1.1: Contratación directa de técnicos y especialistas para la información y asistencia a apicultores/as.

€.

1.2: Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluyendo la
formación online.

€.

1.3: Medios de divulgación técnica.

€.

INTERVENCIÓN 2) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Para el caso de la línea 2.1.1 o 2.1.2, si ha aplicado o tiene intención de aplicar un 2º tratamiento contra la Varroosis, marcar lo que
proceda

SI

NO, debiendo incluir el importe soportado o estimado de este 2º tratamiento en el total solicitado.

2.1.1: Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
2.1.2: Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la
correspondiente prescripción veterinaria.
2.1.3:Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia
de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
2.1.4: Renovación y acondicionamiento de cera.
2.1.5: Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida
aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa
velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.







2.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
2.3.1: Inversiones para la cría de reinas.



2.3.2: Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres.



2.4 Racionalizar la trashumancia.
2.4.1: Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la
trashumancia.



2.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.
2.5.1: Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las
colmenas.



2.5.4: Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.



2.5.5: Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de
geolocalización de las colmenas.
2.5.6: Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la
comercialización de miel, polen , cera y propóleos.




INTERVENCIÓN 3) Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas
o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
3.1: Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones
de personas apicultoras, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.



INTERVENCIÓN 6) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado
destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.


6.5: Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultoras.



00317779

009096

6.4: Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja