Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

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ANEXO I

4. DECLARACIONES (Continuación)
3. Dispone de la documentación original que aportará en el caso que se requiera.
4. Dispone de la cuenta bancaria declarada en la solicitud de ayuda y la misma se encuentra dada de alta en el Sistema
Contable GIRO de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. En relación con el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la Orden
que regula estas ayudas:
NO CONCURREN ninguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d), g), h), i) y j) del artículo 13.2
de la Ley 38/2003.
NO CONCURREN ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,3 de la Ley 38/2003 (en caso de
tratarse de una Asociación), ni tampoco, ninguna de las indicadas en las letras a), b), c), d), g), h), i) y j) del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
6. Tiene su residencia fiscal en un país que no pertenece al territorio español y no está ubicada en ningún país calificado
como paraíso fiscal, según lo indicado en la letra f) del artículo 13.2) de la Ley 38/2003.
7. No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o judicial firme por
incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por razón
de sexo, o bien por acoso sexual en el trabajo.
8. Es titular de una explotación apícola ubicada en el territorio de Andalucía e inscrita en el Registro correspondiente
(SIGGAN) con el código de explotación:
ES o en su caso, es solicitante de las ayudas a las intervenciones 1 y 3, agrupando a los apicultores que autorizan en su
solicitud de ayuda a que se computen sus colmenas para las intervenciones 1 y 3 o figuran en la relación adjunta del
modelo RAP.
9. En caso de solicitar la acción 2.1.3, aporta el Anexo IV en el que se establecen los parámetros indicadores que definen la
situación de emergencia que justifica la necesidad de alimentar a las colmenas.
10. En caso de solicitar la acción 2.3.2, las reinas y/o enjambres se compran únicamente a explotaciones que consten en
REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, es decir, explotaciones con orientación de
"selección y cría" o "mixtas.
AUTORIZA a que se computen mis colmenas para la solicitud de ayuda de las intervenciones 1 y 3 presentada por la entidad a
la que pertenezco, indicada en el apartado 1.2 de esta solicitud.
Otra/s (especificar):

00317779

009096

ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 111.1 del
Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 57 y 59 del
Reglamento (CE) nº 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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