Disposiciones generales. . (2025/58-8)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4134/2
No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los
partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las
sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos
fines y naturaleza.
Tercero. Cuantía.
Importe máximo: 90.000,00 euros
Ejercicio 2025: 60.000,00 euros.
Ejercicio 2026: 30.000,00 euros.
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 30.000,00 euros.
Denominación de la línea
Anualidad
Partida Presupuestaria
Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo
2025
2200010000/G/14C/48600/00 01
30.000,00
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros
Denominación de la línea
Línea 2: Actividades de dignificación y
concienciación social
Anualidad
2025
2026
Partida Presupuestaria
2200010000/G/14C/48600/00 01
2200010000/G/14C/48600/00 01
Importe (euros)
30.000,00
30.000,00
En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317737
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro
electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal
de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la
siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
a) Para la Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html
b) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24791.html
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II,
el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4134/2
No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los
partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las
sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos
fines y naturaleza.
Tercero. Cuantía.
Importe máximo: 90.000,00 euros
Ejercicio 2025: 60.000,00 euros.
Ejercicio 2026: 30.000,00 euros.
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 30.000,00 euros.
Denominación de la línea
Anualidad
Partida Presupuestaria
Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo
2025
2200010000/G/14C/48600/00 01
30.000,00
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros
Denominación de la línea
Línea 2: Actividades de dignificación y
concienciación social
Anualidad
2025
2026
Partida Presupuestaria
2200010000/G/14C/48600/00 01
2200010000/G/14C/48600/00 01
Importe (euros)
30.000,00
30.000,00
En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317737
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro
electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal
de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la
siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
a) Para la Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html
b) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24791.html
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II,
el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.